Noticias de actualidad

Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2012

 

Incluimos los enlaces a la resolución del ministerio de trabajo e inmigración y decreto del consejo de gobierno de la comunidad de madrid que fijan las fiestas laborales para el año 2012.

 

- Resolución de 6 de octubre de 2011, de la dirección general de trabajo.

 

- Decreto 158/2011 de 15 de septiembre del consejo de gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2012 en la Comunidad de Madrid.

Reforma de la Ley Concursal

En BOE 11/10/2011 se ha publicado la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

La reforma opera importantes cambios, dentro de los que destacan:

1.- Acuerdos de refinanciación.

2.- Anticipación de la liquidación.

3.- Ampliación de supuestos subsumibles en el procedimiento abreviado.

4.- Se restringen los supuestos de celebración de vistas en los incidentes concursales.

5.- Se incrementa la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal.

6.- Posibilidad de realizar modificaciones estructurales en la persona concursada durante el concurso de acreedores.

7.- Los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio son ahora, en caso de apertura posterior de la fase de liquidación, créditos contra la masa.

8.- Se introducen medidas para dar mayor protección a los trabajadores afectados por un concurso.

9.- Se refuerzan los requisitos para ser administrador concursal.

10.- Se amplían las funciones y la responsabilidad de los administradores concursales.

11.-Se concreta y armoniza el régimen jurídico de algunas figuras tales como la responsabilidad de los administradores, los concursos conexos o los concursos sin masa.

12.- Se ajustan los efectos del concurso en determinadas materias tales como:

a.- La incompatibilidad para ejercer el comercio.

b.- Las entidades deportivas y los requisitos de acceso a las competiciones deportivas.

c.- El pago del Impuesto sobre el Valor Añadido en la enajenación de bienes inmuebles.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La ley contiene trece disposiciones transitorias.

DEROGA: Los siguientes artículos de la ley concursal: apartado 5 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 98, el artículo 142 bis, el apartado 7 de la disposición final segunda, que añade un nuevo párrafo al final del artículo 580 del Código de Comercio.

 

ENTRADA EN VIGOR: el 1 de enero de 2012. A excepción de los artículos 5 bis, apartado 1, art.15, art. 71.6 y 7, art. 84.2.11, art. 91.6 y disposición adicional cuarta de la ley concursal, que entrarán en vigor al día siguientes de su publicación en BOE (esto es, el 12 de octubre de 2011).

 

Acceso directo de la ley en el BOE.


Ley de Medidas de Agilización Procesal

En el BOE de fecha 11/10/2011 se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, cuya entrada en vigor será a los 20 días de su publicación, esto es, el día 31 de octubre de 2011.


Recogemos las modificaciones de la LEC más significativas:

 

1.- Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.

 

2.- Se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.

 

3.- Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.

 

4.- En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.

 

5.- En cuanto al recurso de casación, se eleva la cuantía a 600.000 euros de las sentencias que pueden ser recurridas en casación. Se abre el recurso de casación por existencia de interés casacional a asuntos por razón de la cuantía.

 

6.- Se aclara cuál es el momento ante el Juzgado o Tribunal para reproducir las cuestiones resueltas por el Secretario en recursos de reposición: ?necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella?.

 

7.- Oposición a la ejecución: Se añade como motivo de oposición a la ejecución de resoluciones de condena la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

 

8.- Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, se ventila por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita.

 

9.- En los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal.

 

10.- Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.


11.- Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

 

Acceso a la ley en el BOE.

 

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital

Esta Ley, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, así como la supresión de algunas de las diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

 

En segundo lugar, la Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

 

Acceso directo a la ley en el BOE.

Arrendamientos urbanos: novedades legilslativas. El desahucio.

Conclusiones del Seminario del Consejo General del Poder Judicial, celebrado en Madrid los días 9, 10, y 11 de febrero de 2011

 

Seminario celebrado por el Consejo General del Poder Judicial como consencuencia del reciente desarrollo de doctrina jurisprudencial efectuada por el Tribunal Supremo y de las recientes novedades legislativas concretadas en la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, puesta en relación con las modificaciones procesales introducidas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

 

Acceso al documento: http://www.icam.es/docs/ficheros/201104070002_6_0.pdf

 

Conclusiones del Seminario del CGPJ, celebrado en Madrid los días 23, 24 y 25 de marzo de 2011

 

Documento de interés en el que se abordan cuestiones prácticas en materia de propiedad horizontal, relacionándose con la más reciente jurisprudencia sobre la materia.

 

Se estructura en once apartados, y cada uno de ellos se desarrolla con un sistema de preguntas y respuestas.

 

Los temas tratados son los siguientes:

1.- Elementos comunes. Concepto. Supuestos diversos de utilización. Su uso privativo. Posible desafección de estos elementos para su conversión en privativos.

2.- Obligaciones de los copropietarios.

3.- Obligaciones de la propia Comunidad de Propietarios.

4.- Relaciones contractuales usuales den las Comunidades de Propietarios.

5.- Responsabilidad extracontractual de las Comunidades de Propietarios: frente al copropietario y frente a terceros.

6.- El Presidente.

7.- El Secretario y el Administrador.

8.- La Junta de Propietarios. Su celebración. El acta y su instrumentación. Funciones de la Junta.

9.- La adopción de acuerdos. Su impugnación.

10.- Cuestiones procesales.

11.- La acción de cesación

 

Acceso al documento: http://www.icam.es/docs/ficheros/201106130003_6_0.pdf

 

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